¿Qué son y Cómo abordar las situaciones tipo I?
El Decreto 1965 de 2013, "por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar" decreta que los conflictos son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
Los conflictos manejados inadecuadamente, son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos, riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o la salud de cualquiera de los involucrados
Situación Tipo I: Corresponden los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo. (Decreto 1965 de 2013)
Abordaje de Situaciones Tipo 1:
1. Comunicación con la madre o el padre:
- Es esencial informar a la madre o padre sobre cualquier incidente que afecte la convivencia escolar, sin importar cuán menor parezca la situación. Esta comunicación debe ser temprana y transparente.
2. Registro y Observador:
- Realizar una anotación en el observador de manera no punitiva y respetuosa recuerde que este es un documento público. Esto se hace teniendo en cuenta que las y los estudiantes están en proceso de formación y se busca fomentar un ambiente de aprendizaje positivo.
3. Revisión del Manual de convivencia:
- Verificar si el manual de convivencia contiene pautas específicas para abordar situaciones de tipo 1. En caso afirmativo, seguir los procedimientos establecidos.
4. Seguimiento:
- Realizar un seguimiento constante de las situaciones para garantizar que no se repitan y que se resuelvan de manera efectiva. Esto incluye verificar si se cumplen los acuerdos establecidos con las y los estudiantes involucrados y sus familias.
5. Promoción de la prevención:
- Enfocarse en la prevención es fundamental. La escuela debe implementar acciones de promoción de derechos y de prevención de conflictos para evitar que estas situaciones se repitan en el futuro.
6. Evaluación del estado emocional y físico:
- Siempre preguntar a los estudiantes cómo se sienten con lo que ha ocurrido. Es importante no solo mirar la naturaleza del conflicto sino también evaluar el estado emocional y físico de los involucrados. A veces, las lesiones pueden no ser evidentes de inmediato.
¿Qué dependencia puede ayudarme si estoy bajo una situación de amenaza?
Exposición de la Situación de Amenaza:
1. Naturaleza de las Amenazas:
En esta interacción con las familias, pueden surgir amenazas verbales o expresiones de violencia que generan una sensación de riesgo o peligro para las o los docentes. Estas amenazas pueden variar desde comentarios amenazantes hasta expresiones más serias de violencia.
Es importante reconocer que estas situaciones de amenaza pueden tener un impacto significativo en el bienestar y la seguridad emocional de las y los docentes. Puede generar estrés, ansiedad y preocupación constante.
Te recomendamos:
1. Contacto con la Oficina de Talento Humano:
- Ante situaciones de amenaza o riesgo, es fundamental contactar a la Oficina de Talento Humano de la Dirección Local de Educación o del Nivel Central La Dirección de Talento Humano generalmente cuenta con protocolos específicos para abordar estas situaciones y brindar apoyo a los y las docentes.
2. Revisión detenida de la situación:
- Tras notificar a la Dirección de Talento Humano, se procederá a una revisión profunda de la situación. Esto incluirá una evaluación de las amenazas específicas y la identificación de posibles medidas de protección y apoyo.
3. Autoevaluación Emocional:
- Los y las docentes también deben reflexionar sobre su propio estado emocional y cómo se sienten ante estas amenazas. Es importante comprender y gestionar las emociones para poder abordar la situación de manera efectiva.
4. Comunicación y diálogo:
- En algunos casos, es posible que se puedan generar diálogos con las familias para resolver conflictos de manera pacífica. Sin embargo, esto dependerá de la naturaleza de las amenazas y la disposición de ambas partes.
¿Es necesario denunciar situaciones de presunto acoso sexual en el Sistema de Alertas? (miradas, comentarios, mensajes)
El Sistema de Alertas es una herramienta informática línea esencial utilizada por los establecimientos educativos públicos y privados de Bogotá. Su objetivo principal es el registro y seguimiento de situaciones que pueden afectar la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las niñas, niños y Adolescentes. Es importante destacar que dicho sistema, no es una plataforma de denuncia, sino de un medio para cumplir con las disposiciones de la Ley 1620 de 2013, permitiendo registrar situaciones específicas, particularmente las categorizadas por dicha norma como tipo 2 y tipo 3.
1. Violencia Basada en Género:
- La violencia basada en género abarca una amplia gama de comportamientos y acciones que afectan especialmente a las niñas, adolescentes y mujeres. Esta categoría incluye, entre otros aspectos, el acoso sexual, que está claramente tipificado como una forma de violencia sexual según la ley.
- Cuando se enfrenta una situación de acoso sexual que involucra a una estudiante, niño o niña adolescente, es fundamental registrarla en el sistema de alertas. Sin embargo, esto no siempre implica remitir el caso a la fiscalía de inmediato.
2. Protocolo por Código Blanco:
- La violencia sexual activa el protocolo por código blanco, pero se debe analizar cuidadosamente cada situación antes de determinar si se aplica este protocolo o si se deben considerar otras instancias, como el control disciplinario o la promoción y prevención. No todas las violencias basadas en género se tipifican como delitos, siempre guardando la confidencialidad.
3. Análisis de la Situación:
- La importancia radica en analizar minuciosamente cada situación. A veces, lo que parece ser un simple comentario inapropiado se convierte en algo más grave, como el uso de pornografía, comentarios sexuales o citas inapropiadas. El análisis detenido permite determinar qué protocolo activar y qué entidad involucrar, tanto de la Secretaría de Educación como externas.
¿Es competencia del sector educativo poner en conocimiento de presunta vulneración a la fiscalía general de la nación?
Sí, las situaciones tipo III, en las que se presume la comisión de un delito que sean conocidas en primera instancia por los establecimientos educativos, se deben reportar a la Fiscalía General de la Nación. Dichos casos pueden obedecer a presuntas situaciones de violencias sexuales, discriminación o violencias a personas identificadas como población LGBTIQ+, lesiones personales, discriminación étnico racial y demás contempladas en el código penal. El uso del Sistema de Alertas es esencial para documentar y abordar adecuadamente estas situaciones.