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¿Qué es acoso sexual? 

El acoso sexual a niños, niñas y adolescentes implica acciones verbales, escritas, no verbales, físicas o virtuales con contenido sexual, dirigidas sin consentimiento y de manera repetitiva, con el objetivo de hostigar, acosar, humillar o perseguir y constituyen un delito según el artículo 210 A del Código Penal 

¿Qué es violencia sexual?

Violencia sexual: “Se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor” (CRC, 2007). 

Comprende un acto o una sumatoria de actos que incluyen, situaciones como el acceso carnal, actos o acosos sexuales. La violencia sexual ocurre cuando una persona no da su consentimiento para la actividad sexual o cuando la víctima es incapaz de consentir (por ejemplo, debido a la edad, la falta de información, estar bajo el efecto de SPA o por su condición de discapacidad, por dependencia emocional patrimonial) o de rehusarse (por ejemplo, porque se encuentra bajo amenaza o sometida mediante violencia física o psicológica, o coerción). La violencia sexual también incluye el matrimonio servil o temprano, la ESCNNA, la esclavitud sexual, la mutilación genital, entre sus principales manifestaciones, pero ha de tenerse en cuenta que dentro de esta categoría de violencia sexual se enmarcan los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales que describe la Ley 599 de 2000” (MEN, 2013a, pág. 57). 

¿Cuáles son las formas de violencia sexual tipificadas en la ley 1620?

  • Acto sexuales: Actos sexuales: Acción o comportamiento sexual que difiere del acceso carnal (no existe penetración), se realiza en contra de la voluntad de una persona y puede incluir tocamientos, besos o inducción a observar contenidos sexuales. También puede ser violenta (con violencia física) o abusiva (sin violencia física). (Secretaría Distrital de Salud, 2020)  
  • Acceso Carnal: En el artículo 212 del Código Penal, el acceso carnal se define como la penetración vaginal, oral o anal de cualquier parte del cuerpo humano o de cualquier objeto. (ICBF, 2018) 
  • Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCANNA)  
  • Grooming: Son acciones por medio de las cuales una persona con un perfil falso, busca a través de redes sociales, aplicaciones en línea o de dispositivos de comunicación una relación engañosa con un niño, niña, adolescente o joven. Para después ejercer actos sexuales, sin consentimiento. 
  • Sextorsión:  Es una forma de explotación sexual, en la cual la persona que envía material sexual a través del sexting es chantajeada con lo enviado, con el fin de obtener dinero o algún otro beneficio por parte del chantajista. El chantaje consiste en la amenaza de publicar el material en internet o ser enviado a los y las familiares y/o personas conocidas de la persona implicada.
  • Acoso sexual: “Hace referencia al conjunto de acciones y comportamientos de tipo verbal, escrito, no verbal, físico o virtual con contenido sexual en donde se hostigue, acose, humille, asedie, ofenda, persiga; también puede contener acercamientos corporales u otras conductas físicas de tipo sexual, dirigido NNA sin su consentimiento, aprovechando condiciones o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición social, familiar o económica.” (ICBF, 2018)
  • Matrimonio temprano y matrimonio servil 

¿Qué es la violencia/discriminación por razones de género?

La violencia de género busca mantener las creencias, estereotipos y valores tradicionales que definen cómo deberían comportarse las personas según su género al nacer. Esto refuerza desigualdades de poder, otorgando privilegios a la masculinidad dominante y subordinando a las mujeres y a quienes no siguen estos roles de género establecidos 

¿Cuáles son los tipos de violencias que se pueden causar por discriminación por razones de género?

  • Daño psicológico 
  • Daño o sufrimiento físico 
  • Daño o sufrimiento sexual 
  • Daño patrimonial  
  • Acoso sexual callejero 
  • Violencias digitales  

     

¿Qué es la diversidad sexual?

La diversidad sexual se refiere a las expresiones de género que no se ajustan a las expectativas y roles tradicionalmente asociados al sexo asignado al nacer. Por ejemplo, esto implica cuestionar la idea de que lo femenino debe estar relacionado con el cabello largo, faldas y el color rosa, mientras que lo masculino se asocia a lo rudo, pantalones y el color azul. También cuestiona la noción de que existe una única manera "correcta" de ser mujer u hombre. 

¿Qué es la violencia por prejuicio?

Violencia por prejuicio se define como la violencia verbal, psicológica, física o sexual “que es ejercida contra las personas que se perciben como trasgresoras de las normas tradicionales sobre género, es decir, del más tradicional binomio de hombre/mujer, cuerpos femeninos/masculinos estándar” (Araujo-Cuauro, 2017, p.51). Entendemos la violencia por prejuicio como aquella que se ejerce sobre los cuerpos individuales o sobre grupos de personas “por ser lo que son". Estos prejuicios contra la población de personas sexo-género diverso con frecuencia trascienden la dimensión conceptual para desarrollarse en el contexto de las distintas interacciones cotidianas.

¿Que es consentimiento?

sobre el consentimiento y se propondrá la siguiente definición:

“Acuerdo para participar en un acto sexual. Es una manera de establecer si todas las partes involucradas en la relación sexual lo hacen de forma deseada, consciente y sana” (Padrón, 2018). Si no hay consentimiento, la relación sexual se convierte en una violencia sexual.

Así mismo, se puntualizará las características mínimas del consentimiento:

-Es reversible. ¿Qué creen que significa esto?  (Dar espacio para respuestas y complementar, si es necesario, mencionar que se puede revocar el consentimiento en cualquier momento, incluyendo en medio de un beso, caricias, masturbación, penetración, etc. Es decir, el consentimiento es una negociación en curso.)    

-Es específico y procesual. ¿Qué creen que significa esto?  (Dar espacio para respuestas y complementar, si es necesario, mencionar que el consentimiento para un acto sexual no es el consentimiento para otro y debe actualizarse todo el tiempo; por ejemplo, acceder a besarse en una cama, no es acceder a quitarse la ropa).

-Se brinda estando informado/a.  ¿Qué creen que significa esto?  (Dar espacio para respuestas y complementar, si es necesario, mencionar que la persona debe tener la información completa de lo que está accediendo. Por ejemplo, si la persona dice que va a usar condón, pero después se lo quita a escondidas, no hay consentimiento.)

-Es entusiasta/deseado. ¿Qué creen que significa esto?  (Dar espacio para respuestas y complementar, si es necesario, mencionar que la persona debe tener interés en hacer lo que se está proponiendo y hacerlo porque es lo que se espera que haga. Es decir, no debemos preguntar si una persona consiente, debemos preguntar si desea hacer lo que estamos proponiendo. Por ejemplo, se ha encontrado que muchas personas acceden a tener relaciones sexuales cuando en realidad no querían porque se sentían incapaces de decir que no. Esto significa que también es importante que nos aseguremos de que la otra persona en realidad quiera lo que estamos proponiendo y que no esté aceptando porque no sabe cómo decir que no o porque se siente presionada por otros factores.)  

-Voluntario: para que cumpla con esta característica no debe haber presión o manipulación de ningún tipo, ni presencia de relaciones de poder, ni estar en estados alterados de consciencia. Es decir, la persona debe tener la capacidad para decidir. En este sentido, está mediado por las posibilidades del contexto, los privilegios y por el ejercicio de poder. Es decir, la desigualdad de poder es un factor importante en relación al consentimiento, ya que muchas veces es dicha relación la que determina las decisiones de las personas. Por ende, para hablar de consentimiento, siempre se tiene que tener en cuenta las desigualdades estructurales que pueden incidir en este.

Así como la legislación al respecto:

Legislación Colombiana: De acuerdo con la legislación colombiana, las personas menores de 14 años no están en capacidad de dar consentimiento, de igual manera las personas bajo estado de embriaguez o consumo de sustancias. No cuentan tampoco con posibilidad de dar consentimiento, las personas bajo estados de manipulación (Ley 1236, 2008)