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¿Qué son y Cómo abordar las situaciones tipo I?
El Decreto 1965 de 2013, "por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar" decreta que los conflictos son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
Los conflictos manejados inadecuadamente, son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos, riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o la salud de cualquiera de los involucrados
Situación Tipo I: Corresponden los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo. (Decreto 1965 de 2013)
Abordaje de Situaciones Tipo 1:
1. Comunicación con la madre o el padre:
- Es esencial informar a la madre o padre sobre cualquier incidente que afecte la convivencia escolar, sin importar cuán menor parezca la situación. Esta comunicación debe ser temprana y transparente.
2. Registro y Observador:
- Realizar una anotación en el observador de manera no punitiva y respetuosa recuerde que este es un documento público. Esto se hace teniendo en cuenta que las y los estudiantes están en proceso de formación y se busca fomentar un ambiente de aprendizaje positivo.
3. Revisión del Manual de convivencia:
- Verificar si el manual de convivencia contiene pautas específicas para abordar situaciones de tipo 1. En caso afirmativo, seguir los procedimientos establecidos.
4. Seguimiento:
- Realizar un seguimiento constante de las situaciones para garantizar que no se repitan y que se resuelvan de manera efectiva. Esto incluye verificar si se cumplen los acuerdos establecidos con las y los estudiantes involucrados y sus familias.
5. Promoción de la prevención:
- Enfocarse en la prevención es fundamental. La escuela debe implementar acciones de promoción de derechos y de prevención de conflictos para evitar que estas situaciones se repitan en el futuro.
6. Evaluación del estado emocional y físico:
- Siempre preguntar a los estudiantes cómo se sienten con lo que ha ocurrido. Es importante no solo mirar la naturaleza del conflicto sino también evaluar el estado emocional y físico de los involucrados. A veces, las lesiones pueden no ser evidentes de inmediato.
¿Qué dependencia puede ayudarme si estoy bajo una situación de amenaza?
Exposición de la Situación de Amenaza:
1. Naturaleza de las Amenazas:
En esta interacción con las familias, pueden surgir amenazas verbales o expresiones de violencia que generan una sensación de riesgo o peligro para las o los docentes. Estas amenazas pueden variar desde comentarios amenazantes hasta expresiones más serias de violencia.
Es importante reconocer que estas situaciones de amenaza pueden tener un impacto significativo en el bienestar y la seguridad emocional de las y los docentes. Puede generar estrés, ansiedad y preocupación constante.
Te recomendamos:
1. Contacto con la Oficina de Talento Humano:
- Ante situaciones de amenaza o riesgo, es fundamental contactar a la Oficina de Talento Humano de la Dirección Local de Educación o del Nivel Central La Dirección de Talento Humano generalmente cuenta con protocolos específicos para abordar estas situaciones y brindar apoyo a los y las docentes.
2. Revisión detenida de la situación:
- Tras notificar a la Dirección de Talento Humano, se procederá a una revisión profunda de la situación. Esto incluirá una evaluación de las amenazas específicas y la identificación de posibles medidas de protección y apoyo.
3. Autoevaluación Emocional:
- Los y las docentes también deben reflexionar sobre su propio estado emocional y cómo se sienten ante estas amenazas. Es importante comprender y gestionar las emociones para poder abordar la situación de manera efectiva.
4. Comunicación y diálogo:
- En algunos casos, es posible que se puedan generar diálogos con las familias para resolver conflictos de manera pacífica. Sin embargo, esto dependerá de la naturaleza de las amenazas y la disposición de ambas partes.
¿Es necesario denunciar situaciones de presunto acoso sexual en el Sistema de Alertas? (miradas, comentarios, mensajes)
El Sistema de Alertas es una herramienta informática línea esencial utilizada por los establecimientos educativos públicos y privados de Bogotá. Su objetivo principal es el registro y seguimiento de situaciones que pueden afectar la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las niñas, niños y Adolescentes. Es importante destacar que dicho sistema, no es una plataforma de denuncia, sino de un medio para cumplir con las disposiciones de la Ley 1620 de 2013, permitiendo registrar situaciones específicas, particularmente las categorizadas por dicha norma como tipo 2 y tipo 3.
1. Violencia Basada en Género:
- La violencia basada en género abarca una amplia gama de comportamientos y acciones que afectan especialmente a las niñas, adolescentes y mujeres. Esta categoría incluye, entre otros aspectos, el acoso sexual, que está claramente tipificado como una forma de violencia sexual según la ley.
- Cuando se enfrenta una situación de acoso sexual que involucra a una estudiante, niño o niña adolescente, es fundamental registrarla en el sistema de alertas. Sin embargo, esto no siempre implica remitir el caso a la fiscalía de inmediato.
2. Protocolo por Código Blanco:
- La violencia sexual activa el protocolo por código blanco, pero se debe analizar cuidadosamente cada situación antes de determinar si se aplica este protocolo o si se deben considerar otras instancias, como el control disciplinario o la promoción y prevención. No todas las violencias basadas en género se tipifican como delitos, siempre guardando la confidencialidad.
3. Análisis de la Situación:
- La importancia radica en analizar minuciosamente cada situación. A veces, lo que parece ser un simple comentario inapropiado se convierte en algo más grave, como el uso de pornografía, comentarios sexuales o citas inapropiadas. El análisis detenido permite determinar qué protocolo activar y qué entidad involucrar, tanto de la Secretaría de Educación como externas.
¿Es competencia del sector educativo poner en conocimiento de presunta vulneración a la fiscalía general de la nación?
Sí, las situaciones tipo III, en las que se presume la comisión de un delito que sean conocidas en primera instancia por los establecimientos educativos, se deben reportar a la Fiscalía General de la Nación. Dichos casos pueden obedecer a presuntas situaciones de violencias sexuales, discriminación o violencias a personas identificadas como población LGBTIQ+, lesiones personales, discriminación étnico racial y demás contempladas en el código penal. El uso del Sistema de Alertas es esencial para documentar y abordar adecuadamente estas situaciones.
Orientadores
¿Cómo reporto el maltrato o presunta violencia física y psicológica hacia un niño, niña o adolescente?
Si la presunta situación de maltrato se da en el contexto familiar, debe elaborar un reporte detallado a la comisaría de familia que corresponda con el barrio de la localidad donde viva el niño, niña o adolescente, pues en las localidades se cuentan con varias comisarías de familia. Además, deberá reportar el caso en el Sistema de Alertas de la Secretaría de Educación del Distrito.
Si se da en el contexto escolar, es importante analizar el caso a la luz de los tipos de situaciones mencionadas en la Ley 1620 de 2013 (I, II y III), . Tenga en cuenta que toda la información suministrada debe ser clara en tiempo, modo y lugar donde se dieron presuntamente los hechos. Finalmente, la situación será abordada de forma confidencial, respetando la integridad del estudiante y evitando la revictimización.
¿Cómo se hace el acompañamiento cuando una familia no está pendiente de los procesos educativos de sus hijos(as) (presunta negligencia)?
Se debe citar a la mamá, el papá o acudiente y establecer acuerdos, el caso se debe gestionar fuera del aula de forma confidencial sin revictimizar a la o el estudiante. Tras el incumplimiento de acuerdos con la familia. debe generar un reporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al Sistema de Alertas de la SED, proporcionando detalles sobre cuándo, cómo y dónde ocurrió la situación.
Se recomienda resaltar en el reporte el riesgo que implica no abordar la negligencia de manera oportuna y todo el proceso llevado a cabo desde el colegio para el abordaje de la situación. Así como tener en cuenta el acompañamiento y las alianzas, buscando identificar y colaborar con otras redes familiares o personas dentro del entorno de la o el estudiante para abordar la situación de manera integral.
¿Qué hago si un estudiante no regresa al colegio y no logro tener comunicación con la familia?
Deberá elaborar un reporte de manera detallada identificando cuánto hace que el niño, niña o adolescente no asiste a la institución educativa y la imposibilidad que ha tenido de comunicarse con el sistema familiar para conocer la situación por la cual no ha podido regresar a su proceso escolar y remitir el caso al ICBF para que se haga el proceso de verificación de derechos y se establezca la situación por la cual el estudiante no ha vuelto.
¿Debo generar un reporte diferente para cada entidad competente en un caso de presunta vulneración de derechos además del reporte en el sistema de alertas?
No necesariamente, sin embargo, puede elaborar y proporcionar el mismo informe a las entidades competentes para garantizar una atención integral, en el cual, se resalte las entidades a las cuales se ha remitido el caso. Es importante asegurarse de que el informe contenga información completa y actualizada sobre la o el estudiante y sus acudientes, para que las entidades puedan brindar una atención adecuada de acuerdo con la situación.
¿Qué tipo de situaciones NO se reportan en el sistema de alertas?
De acuerdo con la ley 1620 del 2013 las situaciones tipo I no se reportan.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 del Decreto 1965 de 2013, las situaciones tipo I son:
Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Se recomienda, que dichas situaciones sean abordadas por el docente de aula y en todos los casos se aplique lo establecido en la ruta de atención integral, conformada por cuatro componentes: promoción, prevención, atención y seguimiento. Los dos primeros, se deben desarrollar de manera permanente y continua y los componentes de atención y seguimiento deben activarse de forma inmediata en los casos en los que se presuma una afectación en la convivencia escolar.
Los conflictos gestionados inadecuadamente son situaciones tipo l, los cuales no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante, siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
¿Cómo redacto un reporte para el sistema de alertas?
Antes de subir una alerta, es esencial haber realizado el abordaje inicial de la situación, lo cual permitirá contar con la información detallada y el contexto del caso, se debe indicar en la descripción de la alerta, cuándo, cómo y dónde (tiempo, modo y lugar) presuntamente ocurrieron los hechos y tener los datos actualizados sobre la o el estudiante y su familia
Si ya tengo el reporte en el sistema de alertas, ¿Es necesario diligenciar las fichas SIVIM, SISVECOS y VESPA?
Al reportarlo en el Sistema de Alertas, no se requiere hacerlo, porque los casos se remiten desde un WebService a los tres Subsistemas de Vigilancia Epidemiológica (SIVIM; SISVECOS y VESPA) de la Secretaría Distrital de Salud. Por lo tanto, cualquier reporte relacionado con las y los estudiantes se enviará automáticamente a través de la base de datos correspondiente, lo que permitirá llevar a cabo el acompañamiento necesario.
¿Qué programas de salud mental hay dirigidos a las niñas, niños y adolescentes?
Es importante que usted sensibilice a la familia y aporte información acerca de las entidades correspondientes o mecanismos ciudadanos que tiene para la exigencia de estos derechos. Por tanto, proporcionar la información, establecer una petición a través de la super salud por su página web o acercarse a la personería local de cada una de las localidades, recibir la asesoría correspondiente y facilitar que de manera oportuna le sean asignadas las citas con los especialistas.
¿Cuál es la información que debe incluir un reporte a Comisaría de Familia, ICBF y Fiscalía frente a una situación de presunta vulneración de derechos?
Es Fundamental que incluya un contexto detallado y claro de la presunta situación que se conoce o identifica en el establecimiento educativo. Debe responder a las siguientes preguntas: ¿Cuándo ocurrió la presunta situación?, ¿Dónde tuvo lugar? y ¿Qué circunstancias llevaron a que se produjera esa situación?, es decir, describir cómo se manifestó, todo esto a partir del relato libre y espontaneo de la víctima.
Si tiene acceso a la versión de la persona a través de la cual se conoció la situación, puede utilizar comillas para citar sus palabras y proporcionar una narración clara y completa. De esta manera, al recibir el reporte las entidades competentes de la atención integral, tendrán una mayor comprensión y claridad de la situación. Asimismo, es clave remitir la información completa del o la estudiante tal como: nombre completo, identificación, fecha de nacimiento, edad, grado, jornada, sede, nombre del papá, mamá o cuidador/a, documentos, teléfonos y dirección.